Certificado de eficiencia energética

/

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Es un documento donde se especifica la calidad del aislamiento y el confort térmico de su vivienda, teniendo en cuenta las características y calidad de ventanas, aislamientos y calefacción.

/

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética al Técnico Certificador.

Cuando se va a vender una vivienda o local, es el propietario (vendedor) quien contrata el Certificado de Eficiencia Energética y lo entrega al comprador en el acto de compra/venta.

/

¿QUÉ INMUEBLES ESTÁN OBLIGADOS?

El certificado energético es obligatorio desde el 1 de de junio de 2013 para todas las viviendas y/o locales existentes. Este certificado será obligatorio para los contratos de venta y/o alquiler.

Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

/

¿QUÉ INMUEBLES NO ESTÁN OBLIGADOS?

Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2 .

Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.
No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

/

¿QUÉ SUCEDE SI ESTANDO OBLIGADO NO SE PASA DICHO INFORME?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

/

¿CÓMO SE EFECTÚA UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El proceso de la certificación energética se inicia con una inspección y toma de datos del inmueble a certificar, donde se verifican los datos relativos a identificación del propio inmueble, superficies, envolventes térmicas e instalaciones. Posteriormente, el técnico emitirá un informe donde se expresa la calificación energética obtenida por el inmueble, asignándole una determinada categoría en una etiqueta energética, similar a la utilizada para ciertos electrodomésticos.

Dicho certificado energético deberá ser registrado ante la Junta de Castilla y León para dar cumplimiento a la normativa.

En la etiqueta energética, además de la citada calificación, se expresan una serie de valores estimados del consumo de energía del inmueble en materia de calefacción, refrigeración y agua caliente, obteniendo así una visión global de la eficiencia energética del mismo.

/

¿CUANTO CUESTA UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

El presupuesto depende de la superficie de la vivienda a inspeccionar, siendo el precio medio 190 € impuestos y tasas incluidos

El plazo para la entrega del certificado energético registrado es de 3 días desde la toma de datos.

El certificado energético es obligatorio desde el 1 de de junio de 2013 para todas las viviendas y/o locales existentes. Este certificado será obligatorio para los contratos de venta y/o alquiler.

/

ENLACES DE INTERÉS

Información y registro de certificados energéticos – Junta de Castilla y León

/

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Real decreto 390/2021 – Certificación Energética

*

¿Tienes dudas?
Ponte en contacto y
las resolvemos

Leave this field blank